estableció que 4.023 láminas-barreras habían sido introducidas al país en el año 1926 y 2.418 en el año 1933.
Fué en estas condiciones que la Administración de Aduana dictó la resolución, que corre de fs. 114 a fs. 115, en la que acepta sin objeción los precitados informes y a mérito de ellos levante parcialmente la interdicción que gravitaba sobre dos partidas de láminas-barreros.
Además, como lo tiene establecido este tribunal —C. T. M.
1. C., Ad. 200, A. 1933 y S. A. Hierromat, Ad. 160, D. 1943, de julio 31 de 1947— dicha oficina del Ministerio de Agricultura de la Nación, ""es el único órgano capacitado para evacuar con fuerza probatoria, todas las informaciones referentes a aquellas operaciones (leyes 11.694; 12.329 y 12559).
Por todo ello se confirma la sentencia recurrida en cuanto decreta el comiso de 2.418 láminas secuestradas a la razón social ""Cuareta y Cía." y absuelve a.la sumariada con respecto a las 4.023 láminas-barreras que fueron importadas antes del año 1933.
TII, _El segundo punto a dilucidar versa sobre la procedencia o improcedencia de la imposición de multa por las chape semi-industrializadas que fueron encontradas en poder de firma sumariada.
La sentencia absuelve, a Cuareta y Cía. de la multa igual al valor de 20.572 kilogramos de chapas semi-industrializadas, porque dada la forma como estaban recortadas no era posible establecer si pertenecían o no a partidas importadas con liberación de derechos; por lo tanto aceptando la situación más favorable para el sumariado, le absolvió de culpa y cargo al respecto.
La resolución administrativa de fs, 47 a 50, además de imponer una multa a la firma del rubro, igual al valor de 20.572 kilogramos de chapa-burreras industrializadas, ezigía el pago de los aranceles dispensados correspondientes a dicho La material, La falta de una prueba fehaciente respecto de la fecha de importación de esos 20.572 kilogramos y si estaban 0 no liberados de derechos aduaneros, llevan a la conclusión de que, en la duda, no puede ezigirse a la sumariada el pago de los aranceles dispensados.
En efecto, intervenida en la localidad de Sarandí, Prov.
de Bs. Aires, por la Dir. de Abastecimiento, Industria y Comereio, una fuerte partida de láminas-barreras, unas intactas y otras semi-industrializadas, en fecha 9 de setiembre de 1943, se impuso a los socios de la firma Cuareta y Cía. del eontenido de la inspección practicada, en la localidad de Sarandí y se les requirió que manifestaran si en alguna ocasión la firma
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
