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Fallos: 214:293 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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cesivo por el mismo impuesto. La demanda (fs. 11) contiene expresa reserva respecto a su ampliación "°por lo que en igual concepto tengan que abonar los actores por el corriente año" (1948). Por telegramas colacionados (fs. 16 y 17), el 18 de junio de 1948, se notifica a la Provincia de Buenos Aires en las personas del Sr.

Ministro de Hacienda y Sr. Director General de Rentas, que los actores "°... efectúan pago impuesto inmobiliario año actual..." reproduciendo protesta de que informan los testimonios citados.

Que la protesta ha sido, pues, expresa y concreta, llevando al conocimiento del Gobierno Provincial, en debido tiempo, la disconformidad de los contribuyentes en virtud de las objeciones que formulan al impuesto que abonan (Fallos: 186, 377; 182, 218; 183, 356; 190, 277).

Que es suficiente en la ampliación de la demanda la referencia "al pago en concepto de impuesto inmobiliario por este año 1948" aunque no se precise la Ley vigente a esa época (5247, art. 2, y 5246, art. 81), pues el texto de ésta es, con respecto al impuesto cuestionado, substancialmente igual al de la ley impositiva vigente el año anterior mencionada en la demanda (5127, art.

1).

Que todos los argumentos desenvueltos por las partes en este juicio fueron expresa o implícitamente contemplados en el fallo 207, 270 y la conclusión a que allí se llegó reiterada en Fallos: 209, 431; 212, 377. Examinados nuevamente en la causa ""Gaviña M. B. y otros e.| Prov. de Buenos Aires" frente al texto de las leyes 5247 y 5246, que imponen para los condóminos el mismo , tratamiento que las leyes impositivas anteriores (5127, 4207), esta Corte llegó a idéntica conclusión en la sentencia del 25 de marzo ppdo.

Que procede la imposición de costas pues la oposi

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-293

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