reduciendo la pena al comiso de 2.418 láminas, con imposición de costas. El fallo recurrido llega a dicha conelusión, en razón de que, según los informes del Ministerio de Agricultura, de 6.441 láminas secuestradas, 4.023 pertenecen a partidas importadas antes del régimen de liberación de derechos aduaneros vigentes desde 1933, y sólo el saldo de 2.418 láminas han quedado individualizadas como introducidas con liberación de derechos, por estar destinadas a combatir la langosta.
Asimismo, referente a los 20.572 kilogramos de chapas semi-industrializadas, por su forma, pues estaban ya recortadas, no se ha podido establecer con certeza si pertenecían o no a partidas importadas con liberación de derechos aduaneros; pronunciándose de acuerdo con lo dispuesto por el art. 13 del Cód. de Proe. en lo Criminal, por la solución más favorable al sumariado.
Por último alegada la prescripción por la firma recurrente, el Sr. Juez a quo, de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en el caso: "Di Palma Santa - Ad. 182 R.-942"', de fecha 21 de agosto de 1946 y lo dispuesto por la Corte Suprema en t, 200, pág. 310, la rechaza, basado en que es de aplicación al sub judice la preseripción estatuída por el art, 433 de las Ordenanzas de Aduana, cuyo plazo de diez años empieza a correr, no desde la fecha en que las chapas-barreras fueron introducidas en el paía, sino desde aquélla en que la reeurrente pretendió industrializar las láminas importadas con liberación de derechos aduaneros.
De consiguiente, dos son las divergencias principales entre las conclusiones de la resolución administrativa y la sentencia en recurso, a saber: la cantidad de chapas laminadas sin industrializar de hierro galvanizado a eomisar a la encausada, por una parte; y por otra, si cabe 0 no la imposición de multa por las chapas semi-industrializadas halladas en poder de la firma ""Cuareta y Cíd.".
II. En cuanto a la cantidad de chapas adquiridas en infracción, la discriminación que hace el Sr. Juez a quo es exacta y se ajusta estrictamente a las constancias de autos.
En efecto, si bien es verdad que el informe de la Dir. de Fiscalización y Lucha contra las Plagas del Ministerio de Agricultura de la Nación obrante a fs. 39 vía,, 29.369 kilogramos semi-industrializados y 6.441 láminas de chapas-barreras fué introducido al país durante el período comprendido desde el 5 de octubre al 29 de noviembre de 1933, indujo a la Aduana de la Capital a comisar 6.441 láminas-barreras en poder de Cuarenta y Cía,, no es menos ciertó que la misma repartición por los informes aclaratorios de fs. 95, 96, 104 y 111
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:298
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