palabras del art. 13 del Cód. de Ptos. en lo Criminal.
En presencia de la invocación explícita de él hecha por el recurrente, esta Corte, cuya misión en el recurso extraordinario es afianzar la primacía de la Constitución, no puede denegarlo porque la invocación haya sido hecha citando cl texto legal y no el de la Constitución, Que el recurso cs también procedente respecto de la interpretación del art. 443 de las 00, AA. aplicado con una inteligencia distinta a la propugnada por el recurronte.
En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 447 del principal. En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley 4055, Señílanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Sceretaría, Ferre S. Pénez — Luis R. Lowom — Roporro O. VALENZUELa — Tomás D. Casanrs.
DOMINGO CARLOZZI v. ANTONIO DE TORNES
BALLESTEROS
N RECURSO DE CASACIÓN. .
Siendo improcedente el recurso de ensación ante la Corte Suprema, mientras no we dicte la "y reglamentaria prevista por el art. 95 de la Constit. Nacional, corresponde rechazar el pedido del recurrente de que "se tenga prewente la interposición del recurao... y la fecha del mismo"', para resolverlo cuando entre en vigencia la ley mencionada ('). 1) 28 de julio de 1949,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:304
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