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Fallos: 214:295 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garontios. Defensa en El art. 29 de la Constitución actual ha convertido en norma constitucional el principio establecido por el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Civil para la Capital Federal y Territorios Nacionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La invocación del principio según el cual nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, es insuficiente para sustentar el recurso extraordinario cuando se trata de leyes de índole no federal, como el art. 13 del la de Procedimientos en lo Civil de la Capital y Territ Nacionales. Más convertida en norma fundamental por el art. 29 de la Constitución actual la regla del mencionado precepto procesal, antes de que el tribunal apelado se pronunciase sobre el recurso extraordinario, su invocación en el escrito de interposición de éste constituye cuestión federal suficiente aunque no se haya mencionado el citado art. 29 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. 7 La mención individualizada del pertinente precepto constitucional no es requisito imprescindible para la protcedencia del recurso extraordinario si la garantía en tela de juicio ha sido indicada inequívocamente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 12 de 1948.

Vistos y considerando :

Que la Aduana de la Capital resolvió a fs. 49 vta. comisar 6.441 láminas sin industrializar de hr de hierro galvanizado que fueron encontradas en poder de la firma Cuareta y Cía., e imponer, asimismo, una multa igual al valor de 20.572 kilos de ese material que habían sido semi-industrializado por dicha firma, en razón de considerar que se trataba de chapas barreras importadas con liberación de derechos por estar destinadas a la lucha contra la langosta.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-295

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