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Fallos: 214:300 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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integran había uirido chapas-barreras de las menciomodas anteriormente oe habían industrializado ese material, contestaron textualmente: "Que reiteran las manifestaciones hechas por el Sr. Giordano Bruno Padoans en oportunidad del procedimiento realizado por inspectores del Ministerio de Agricultura hace aproximadamente un mes. En la que declaró bajo jermonto categóricamente que la firma "Cuareta y Cía." no ía adquirido jamás, ni industrializado material de chapas.

barrera" (ver fs. 17 a 18).

Y cinco días después se presentan a la Dir. de Abastecimiento, Industria y Comercio del Ministerio de la Nación, los socios de la firma sumariada, señores Alfredo Cuareta y Enzo Lattes, reconociendo espontáneamente que desde hacía ocho o diez meses habían adquirido unos 38.000 kilogramos de chapas.

barreras de hierro galvanizado habiéndose industrializado alrededor de 8.000 y manteniendo intacto el saldo de 30.000 kilogramos, secuestrados en la localidad de Sarandí. A la vez, dedaron constancia de las razones cirennstanciales que motivaron la falta de entrada en los libros comerciales de la firma y la eusencia del registro de los pagos efectuados como consecuencia de esas compras (fs. 19 y 20).

A fs. 31 y vta. el inspector D. Carlos J. Vidal Alcobendas informa que °él conjuntamente con el Sr. Rodríguez Egaña con fecha noviembre de 1941 ya había visitado el referido establecimiento y puesto en conocimiento de sus dueños la ilegalidad de las adquisiciones de chapas de barreras". Así mismo, el referido inpector agrega, como conclusión final de su informe que : "La ocultación de las operaciones al no asentar las mismas en la contabilidad rubricada demuestran la forma ilegal en que se efectuaban, razón por la cul se evitaba dejar toda huella que las individualizara".

Ezxisten otros elementos probatorio que refirman la responsabilidad de la razón social Cuareta y Cía. por la infracción cometida.

Las consideraciones alegadas por la recurrente ante esta instancia respecto de la prescripción no invalidan las razones legales y jurisprudenciales que hacen valer la sentencia recu rrida; por lo que se confirma la sentencia del señor juez a-guo en esta parte.

En su mérito se modifica la sentencia de fs. 384, en cuanto absuelve a la firma sumariada de la multa impuesta a la misma, igual al valor de 20.572 kilogramos de chapas-barreras industrializadas y se mantiene en este punto la resolución administrativa de fs. 49; a la vez, se confirma la sentencia del señor Juez a-quo en cuanto impone a la firma "Cuareta y

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-300

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