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Fallos: 214:302 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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determinarse sino mediante la interpretación de normas federales.

Pienso pues que a este solo efecto el remedio federal es procedente, y que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, limitando a esa cuestión la apertura del recurso. — Buenos Aires, junio de 1949. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de julio de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Cuarcta S. A. Industrial y Comercial c.| Aduana 339-D-1943"', para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando:

Que como bien dictamina el Sr, Procurador General, los recursos de apelación y nulidad deducidos a fs.

440 han sido correctamente denegados, dada la naturaleza de la causa, lo dispuesto en el art, 4 de la ley 7055 y la doctrina de esta Corte en casos análogos —Fallos:

210, 1081; 211, 1448 y otros.

Que no autoriza la concesión del recurso extraordinario la invocación del art. 1° de la ley 11.585. No resulta, en efecto, de las constancias de autos que el texto en cuestión fuera alegado en los memoriales presentados ante el tribunal apelado, en los cuales la prescripción se fundó cn cl art. 433 de Ins 00. AA, y en el Código Penal y Civil —fs. 402, puntos 16 y sigtes.; doct. Fallos:

212, 101 y otros.

Que al tiempo de la interposición del recurso se lo fundó, respecto a la aplicación del principio enunciado en el art, 13 del Cód. de Ptos. en lo Criminal, en el art.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-302

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