ción de la Provincia se formalizó con posterioridad a jurisprudencia reciente y reiterada contraria a sus pretensiones, Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por: el Sr. Procurador General, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a los actores la suma de cinco mil trescientos veintiocho pesos moneda nacional dentro del plazo de noventa días, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la notificación de la demanda y su ampliación, con costas.
FeLre S. Pérez — Luis R. Los
GH — RopoLro G. VALENZUE-
La — Tomás D. Casares.
S. A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL CUARETA v.
ADUANA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tereera instancia. Causas criminales. .
No procede el recurso ordinario de apelación contra las sentencias de la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Federal de la Capital en las causas sobre de- .
fraudación de rentas nacionales, entre ellas las aduaneras.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento, No procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 1? de la ley 11.585, si de las constancias de autos no resulta que haye sido invocado en los memoriales presentados en segunda instancia, en los cuales la prescripción se fundó en el art. 433 de las Ordenanzas de Aduana y en los Códigos Penal y Civil.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:294
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