Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:297 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

prema de la Nación en el fallo que se registra en el t. 200, Pág. 310), no desde que la chapa barrera entró al país, sino a partir de la fecha en que se cometió la infracción, es decir:

a partir desde la fecha en que la recurrente pretendió industrializar las Jáminas importadas con liberación de derechos.

Que, por último, debe tenerse en cuenta para condenar a la recurrente tan sólo con respecto a las 2.418 láminas que fueron importadas con liberación de derechos, que el informe de fa. 39 vta, por limitarse a decir "que el material de que tratan estos actuados fué introducido al país durante el período comprendido desde el 5 de octubre al 29 de noviembre de 1933", sin especificar número de láminas ni siglas que tenían, ni el peso y composición del material, no puede desvirtuar los prolijos informes de fs. 95, 96, 104 y 111, máxime si según se afirma en este último el informe de fs. 39 vta. obedeció a un error deslizado al procederse a la clasificación de la barrera intervenida.

Por ello, impónese, con costas, a la firma Cuareta, S. A, Volcán Industrial y Comercial el comiso de las 2.418 láminas que le fueron secuestradas y re la absuelve con respecto a las 4.023 láminas que fueron importadas antes del año 1933 y a los 20.572 kg. de chapa de hierro galvanizado que fué hallado semi-industrializado, quedando así modificada la resolución administrativa de fs. 49 vta. — Oscar D. Palma Beltrán,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 30 de diciembre de 1948.

Considerando:

1. La Aduana de la Capital, en el expediente seguido por la Dir. de Defensa Agrícola contra la razón social Cuareta y Cía. resolvió: a) comisar 6.41 láminas-barreras en poder de la prenombrada; b) imponerle una multa igual al valor de 20.572 kg. de chapas barreras industrializadas; e) exigir el pago de los aranceles correspondientes a los 20.572 kg. del material en cuestión y reposición del sellado.

La sentencia del Sr. Juez a quo modifica la precedente resolución administrativa absolviendo a la firma en causa con respecto a 4.023 láminas-barreras y a los 20.572 kg. de chapa de hierro galvanizado semi-industrializado y reduciendo la pena al comiso de 2.418 láminas-barreras y a los 20.572 kilogramos de chapa de hierro galvanizado semi-industrializado y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos