Cía," el comiso de las 2.418 láminas que les fueron secuestra das; todo ello con las adjudicaciones que determinan en el punto IV°) de la resolución administrativa de fs. 47 a 60. Las Costas de ambas instancias a la firma infractora. — Horacio García Rams. — Maximiliano Consoli. — José Irusta Cornet.
ActaratorIa Buenos Aires, 7 de abril de 1949.
Autos y Vistos:
Atento lo solicitado y teniendo en cuenta que el pedido de aclaratoria versa sobre consideraciones de carácter general que se hacen en la sentencia de fs. 435, se declara que la parte dispositiva de la misma no ha modificado la resolución administrativa en cuanto se refiere al pago de los derechos de Aduana. — Horacio García Rams. — José Irusta Cornet. — Mazimiliano Consoli.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de fs. 435438 de los autos principales interpuso la parte actora los recursos de nulidad y apelación (fs. 440), y el extraordinario (fs. 442), a los que la Cámara Federal de Apelación de la Capital no hizo lugar por sendas providencias corrientes a fs.
441 vta. y 447.
Las razones por las que el tribunal ""a-guo'" desestima los dos primeros recursos se ajustan a la doctrina de V. E,, y en consecuencia la queja interpuesta por su denegatoria no puede prosperar.
En lo referente al recurso extraordinario cabe destacar que de las cuestiones decididas en la sentencia la única susceptible de configurar el caso federal es la relativa a la prescripción aplicable, pues ésta no puede
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:301
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