FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de julio de 1949.
Vistos los autos "Trazu Erenesto, Alberto Emiliano y Ricardo Marcos v. Buenos Aires la Provincia s./ inconstitucionalidad del impuesto inmobiliario de ley 5127", de los que resulta:
Que a fs. 9, D. Jorge M, A. Marini, en representación de D, Ernesto Irazu, D. Alberto Emiliano Irazu y D. Ricardo Marcos Irazu, demanda a la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad del impuesto inmobiliario que establece la ley 5127 y devolución de m$n, 2.664, con intereses y costas, fundado en los hechos y el derecho que a continuación se expone.
Que los actores son propietarios en condominio de una fracción de campo situada en el Partido de Trenque Laugen, lotes 37, 38 y 39, inscripta en Contribución Teritorial bajo la partida 895, en la proporción de 1119 hectáreas, 46 áreas, 57 centiáreas y 3725 centímetros cuadrados para cada uno de los condóminos Ernesto Trazu y Alberto E. Trazu; y de 746 hectáreas, 31 úreas, 4 centiúreas, 916 centímetros cuadrados para el condómino Ricardo M. Irazu todo lo que hace un total, en condominio, de 2985 hectáreas, 24 áreas, 19 centiáreas, 6600 centímetros cuadrados.
El inmueble se halla tasado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires én la suma de mgn. 444.000.
Prescindiendo del valor de la parte correspondiente a cada condómino, la provincia nombrada exigió por el año 1947 el pago de m$n. 6.600,00 en concepto del impuesto inmobiliario aplicando la escala del 15 en vez del 9 (art. 1°, incs. a y b ley 5127), por lo cual
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:289
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