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Fallos: 214:290 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ha cobrado de más mén. 2.634,00, El pago se hizo bajo protesta, como resulta de los testimonios de escrituras que acompañan. Los actores sostienen que la liquidación del impuesto en la forma antedicha implica la violación de los arts. 4 y 16 de la Constitución Nacional entonces vigente, pues con ello se desconoce el derecho de propiedad emergente del condominio y se viola el precepto de la igualdad ante el impuesto, como lo ha declarado esta Corte en los fallos que se citan. Invocan además cl art. 734 del Cód. Civil como fundamento de la repetición que reclaman y terminan solicitando se declare la inconstitucionalidad alegada y se condene a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma mencionada, con intereses y costas.

A fs. 19 se amplía el monto de la demanda en mgn.

2.664,00 que es £l importe de lo que los actores sostiene haber pagado de más en el mismo concepto por el año 1948. Adjuntan el recibo correspondiente y aluden a la protesta de que informan las copias de los telegramas colacionados que agregan. Observan que en los testimonios de las escrituras de protesta, acompañadas con el escrito inicial, consta que ella se hizo extensiva a los pagos sucesivos del mismo impuesto.

Que a fs, 20 y 30 el Dr. Ramón Doll, en representación de la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda y su ampliación solicitando su rechazo.

Niega todos los hechos que no admita expresamente y que no surjan de documentos que hagan plena fe en juicio. Observa que en las protestas no se expresa con precisión la ley cuya inconstitucionalidad se alega; que no se han acompañado copias de la boleta y de las protestas que se mencionan en la ampliación y que, por otra parte, estas últimas, que ha examinado, son insuficientes. Sostiene que el art. 1", inc. e), de la ley 5127, inter

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-290

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