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Fallos: 214:288 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por V. E. el 31 de marzo ppdo, in re "Buenos Aires la Provincia v. Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera"', hallándose radicada esta causa ante el Tribunal por demanda y contestación, con anterioridad al 16 de marzo ppdo, —fecha de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional—, corresponde, a los efectos de la competencia de la Corte Suprema, analizar el caso conforme a los preceptos de los arts. 100 y 101 del antiguo Estatuto Fundamental. Según estas disposiciones, procede la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en este juicio, por ser la demandada una Provincia y versar el litigio sobre la inconstitucionalidad de una ley impositiva local.

La situación que plantea la forma como se ha aplicado a los actores la ley impositiva 5247 de la Pcia. de Buenos Aires (vigente en el año 1948) —única cuestión constitucional que se debate en autos luego del allanamiento parcial de la demandada corriente a fs, 89— ha sido ya resuelta por V. E., de acuerdo con la opinión del suscripto, en el sentido de considerar tal aplicación como contraria a las disposiciones de la Constitución Nacional (fallo dietado el 25 de. marzo ppdo. in re "Gaviña Mario B. y otros v. Buenos Aires, la Provincia").

En consecuencia, dejando de lado toda cuestión de hecho y prueba o de derecho común —como tales ajenas a mi dictamen— considero que debe hacerse lugar 4 la demanda, — Bs. Aires, mayo 5 de 1949. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-288

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