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Fallos: 214:287 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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N DEMANDA: Requisitos de la demanda. Documentos.

Habiéndose contestado el traslado de la ampliación de la demanda, no es atendible la objeción formulada por la demandada con respeeto a la falta de las copias que menciona el art. 8° de la ley 50.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance.

La protesta por la que se impugna el impuesto de contribución territorial establecido en la Prov. de Bs. Aires para el año 1947 como violatorio de la igualdad en cuanto preseinde de considerar la porción correspondiente a cada condómino y aplica la escala con relación al valor total del inmueble, reserva hecha extensiva a todos los pagos que se efectuarán en lo sucesivo en el expresado concepto, es suficiente a los efectos de repetir lo pagado por dicho gravamen con respecto al año 1948 en virtud de las leyes 5246 y 5247, substancialmente análogas a la ley 5127 que regía para el año anterior.

DEMANDA: Requisitos de la demanda. Forma.

Ea miciente enla ampliación de la demanda la referencia "'al pago en concepto de impuesto inmobiliario por el 1948" aunque no se precise la ley vigente a esa época, si el texto de ésta es, con respecto al impuesto cuestionado, substancialmente igual al de la ley impositiva vigente el año anterior, mencionada en la demanda.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

N El impuesto territorial de las leyes 5127 y 5247 de la Prov.

de Bs. Aires cobrado a los condóminos del inmueble gravado atendiendo al valor total del mismo y con prescindencia de la parte de cada uno de aquéllos, es violatorio de los arta. 4" y 16 de la Constitución anterior, entonees vigente.

> COSTAS: Derecho para litigar.

Procede la imposición de qu ala provincia demandada repetición de lo pagado en concepto del impuesto que de declara inconstitucional, si su oposición se formatos con posterioridad a la jurisprudencia reciente y reiterada de la Corte Suprema contraria a sus pretensiones.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-287

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