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Fallos: 214:284 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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provincia de Córdoba, con una superficie total aproximada de 59 hectáreas, con más los intereses de la suma mandada pagar enlenlados al 6. sobre ésta desde la fecha de toma de posesión hasta el retiro de los fondos consignados, y sobre la diferencia entre lo depositado y lo mandado pagar, desde entonces hasta su efectivo pago e impone las costas a cargo del actor, modificándola en cuanto al precio que se fija por valor de la tierra y mejoras en la suma total de $ 16.750,00 m/n. Luis M.

Allende. — Miguel A. Aliaga, — Rodolfo Otero Capdevila.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de julio de 1949.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional c./ Comercios Argentinos S. A. Financiera y Comercial s./ expropiación", en los que se han concedido a fs. 121 vta. y 122 vta. los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que, como expresa el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 130, el recurso qrdinario concedido a la demandada es improcedente por no resultar de autos que el monto de la diferencia por la cual recurre fs. 128) exceda el límite fijado por el art. 3, inc. 2 de la ley 4055 (Fallos: 210, 434; 212, 249).

Que se trata en el presente juicio de la expropiación de un inmueble que linda en la parte noreste con las regiones altas de las sierras de Ochoa, cuyos faldeos descienden hacia el sudoeste hasta el límite con la ruta n° 29, donde termina la fracción de terreno de la demandada.

Que según el informe de uno de los peritos intervinientes en la estimación de su precio, esos faldeos serranos, en pendiente hacia el límite sudoeste, cubren aproximadamente las dos terceras partes de la propiedad, tratándose de una zona apta para el pastoreo que,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-284

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