al acercarse al camino Córdoba-Carlos Paz, se hace menos ondulada en una extensión de alrededor de 250 metros sobre dicha vía de comunicación y 900 metros de profundidad (fs. 91). El otro perito amplía la información diciendo que el terreno se encuentra, casi todo, encubierto de bosques compuestos de churqui, garabato y tintitaco; prestándose en la parte llana para plantaciones de frutales, hortalizas y plantas de jardín (fs. 96).
Que los peritos propuestos por cada una de las partes discrepan ampliamente respecto al valor que asignan al terreno materia de la expropiación, ocurriendo lo propio con las sentencias de primera y segunda instancia.
Que el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 se expide dividiendo el terreno en tres zonas: la primera llano y faldeos con montes naturales, que llega hasta el pavimento, compuesta de 7 hectáreas, 41 áreas, 69 centiáreas; la segunda de llano y valles con montes naturales —zona interna— de 27 hectáreas; y la tercera de serranías con pequeños faldeos de 23 hectárcas, 61 áreas, 62 centiáreas, 13 dm; haciendo una estimación de su valor que tampoco concuerda con las mencionadas en el considerando anterior.
Que teniendo en cuenta los valores asignados por esta Corte Suprema a tierras situadas junto a éstas que motivan el juicio y a 25 kilómetros de la ciudad de Córdoba sobre la ruta n° 20 —la de autos se encuentra a 26 kilómetros— en el volumen 210, 995 de sus fallos y los allí citados, se conceptúa equitativo fijar para la primera zona descripta en el anterior considerando el precio de m$n. 600 la hectárea; para la segunda m$n.
140 y para la tercera m$n. 50.
Que en cuanto a las mejoras es de tener presente que en el escrito de demanda se las avalúa en m$n. 750,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:285
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