posesión hasta la del retiro de fondos, y sobre la diferencia entre lo depositado y lo mandado pagar desde entonces hasta su efectivo pago. Con costas a cargo del actor. — Rodolfo Barraco Mármol,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Córdoba, setiembre 3 de 1948.
Y vistos: el recurso de apelación interpuesto las partes contra la sentencia de fecha 14 de julio del año en curso, corriente a fs. 109, dictada por el Sr. Juez Federal de esta Sección, en los autos caratulados ""Gobierno Nacional e. Comercios Argentinos, S. A. Financiera y Comercial s. expropiación", Considerando:
Que teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema respecto al valor atribuído a terrenos situados en las inmediaciones del que ahora se trata de expropiar y de condiciones similares al de éste en cuanto a las extensiones llanas y de serranía que presentan, como puede verse entre otros, el seguido por el mismo Gobierno Nacional a Sigurd Schajaerd, resuelto con fecha 7 de mayo de 1948 y en los que allí cita el Alto Tribunal, L dado los demás antecedentes que suministran los peritos que an dictaminado, la Cámara considera como justo y equitativo precio total del terreno, la suma de $ 16.000,00 m/n.
Que en cuanto a las mejoras, cabe observar, que tanto los peritos como el a quo se han limitado a estimar el valor de un pozo situado en el terreno, pero omitieron considerar el del eerco que tenía frente al camino y que expresamente se menciona en el acta de toma de posesión.
Que respecto al valor de dicho cerco, no hay antecedentes que permitan fijarlo con exactitud, pero resultando de la demanda, que las mejoras en conjunto se aprecian en suma superior a la que establecen los peritosy el Juez, sin duda porque éstos omitieron considerar la existencia de aquél, cotresponde adoptar como precio total de las mejoras el fijado en la propia demanda de $ 750,00 m/n.
Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada, se resuelve: Confirmarla en cuanto hace lugar a la demanda, declarando transferido al Estado Nacional argentino, el dominio de la fracción demarcada con el n° 72, en el plano oficial n° 960-D, ubicada en el lugar denominado "Santa Leocadia", Pedanía Calera, Departamento Santa María de esta «
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:283
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