Se realiza la audiencia prescripta por la ley (fs. 68) donde el demandado acepta la acción y manifiesta disconformidad con la indemnización ofrecida, mometiéndose el precio a juicio de peri Abiertos a prueba, el perito del actor (fs. 92 vta.) estima el valor de la tierra en $ 6.501,65 y en $ 180,00 m/n. el pozo existente en el inmueble. El propuesto por el demandado, coneluye su peritaje asignando la suma de $ 17.409,93 m/n. a la tierra y $ 595,00 m/n. al pozo.
Considerando:
Que a los efectos de fijar el valor de la tierra en la zona objeto de la expropiación, el tribunal tiene establecido criterio sobre el particular (Gob. Nacional v. Jacobo Blaneo y otros, 30 de abril de 1948, y Gob. Nacional v. Antonio Julio Quaglía, 3 de junio de 1948) y, tratándose de inmuebles de características muy semejantes, corresponde remitirse a los precios allí fijados de $ 250,00 m/n. la hectárea, para la zona de 24 hectáreas, que el perito del actor clasifica como campo categoría "C" llana y situada sobre el camino pavimentado, y la de $ 100 para el resto del campo compuesto de 34 has., 03 as., 31,13 meta? considerada como zona de categoría ""H"' por el perito del aetor. Son $ 9.403,31 m/n.
Que la única mejora consignada en sus informes por ambos peritos es el pozo, cuyo valor se estima en la suma de $ 400,00 moneda nacional dado su profundidad y estado de conservación.
Sumados ambos rubros la indemnización total asciende a pesos 9.803,31 m/n.
Que las costas deben ser abonadis por el actor, en razón de que la parte demandada no ha solicitado en su oportunidad una suma determinada en concepto de indemnización, en consecuencia, se carece de un elemento fundamental para hacer aplicación del art. 18 de la ley 189, reformado por decreto 17.920/44, y a lo que no está obligada conforme a la jurisprudencia (C. S., t. 122, págs. 284 y 291; t. 129, pág. 216; t. 132, Pág. 9: $. 181, pág. 352 y t. 182, pág. 195).
Por las precedentes consideraciones fallo: Haciendo Ingar a la demanda y declarando transferido al Estado Nacional arrentino, el dominio de la fracción demarcada con el n° 72, el plano oficial n° 960-D., ubicada en el lugar denominado "Santa _Leocadia", Pedanía Calera, Departamento de Santa María de esta provincia de Córdoba, con una superficie total aproximada de 59 heetáreas, al precio de $ 9:803 ,31 m/n., con más los intereses al 6 sobre dicha suma desde la fecha de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:282
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