FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de julio de 1949.
Vistos los autos "Gobierno Nacional contra Lufila A. Amchástegui de Pérez y Antonio Jorge Pérez Amuchástegui sobre expropiación", en los que se han concedido a fs, 175 vta. y 177 vta. los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que en la causa registrada al t. 211, 1432 se estableció el precio de una fracción de tierra ubienda en "La Estanzuela" de la cual forma parte también la que motiva este juicio sobre expropiación.
Que en dicha causa se avaluó en m$n, 140 la ha.
de la parte apta para el cultivo y el resto fué justipreciado en mén. 50 la ha.
Que en el presente caso, parte de la fracción expropiada tiene un evidente mayor valor dado que por la casa-habitación que se halla dentro de la misma sc ve que se trata de un antiguo lugar de veraneo, con 23 ha.
fertilizadas por un pequeño arroyo que nace en el extremo Sud del campo (conf. informe del perito de la actora a fs. 103). Por consiguiente, se conceptúa equitativo el precio de mén, 180 por cada una de las 23 ha.
mencionadas, en que lo estima el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264.
Que en cuanto al resto del terreno se fija en mén.
50 el valor, conforme a lo ya establecido en el caso que se menciona en el primer considerando.
Que en lo referente a las mejoras esta Corte Suprema acepta el justiprecio de mén. 30.623 del Tribunal de Tasaciones, así como el de m$n, 10.000 por las
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:279
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