dencia de lo alcanzado por lo que se declara inconstitucional (Fallos: 211, 1033), Acordada a los jueces la facultad de juzgar la conformidad de las leyes con la Constitución, no es, por cierto, aventurado reconocerles, —gpara reducir a sus más estrictos límites el ejercicio de tan extrema atribución, precisamente—, la de delimitar el alcance de la inconstitucionalidad que tengar el deber de declarar y asegurar así maximamente la vigencia de todo el resto de la ley.
Que, en consecuencia, trátase de saber en este caso si, en la hipótesis de que la restricción establecida en el art. 1" de la ley 13.228 importe la formación de una categoría arbitraria en el conjunto de los propietarios de una única casa habitación tenidos en cuenta por dicha ley para acordarles la facultad de obtener el desalojo, cabe una declaración de inconstitucionalidad que sin producir en la ley otra alteración que la consistente en no aplicar alguna de sus partes, —alteración que toda declaración de inconstitucionalidad trae consigo inevitablemente—, la injusta desigualdad puede ser remediada de modo positivo, es decir, no mediante un pronunciamiento que acarrearía la denegación del desalojo a todos los propietarios aludidos, sino en forma que le fuera acordado a quienes, como el recurrente es propietario de una sola casa habitación y la requiere para vivir en ella, pero no la adquirió con ninguno de los préstamos que enumera el texto legal de que se trata.
Que el inc, c) de la ley 12.998, art. ?°, haciendo excepción a lo establecido con carácter general en el art.
19, autorizó a los propietarios de una única casa habitación cuyo alquiler fuera menor de m$n. 200 a obtener su desalojo, vencido que hubieren los contratos existentes, siempre que la requiriesen para ocuparla con su familia. La ley 13.228 substituyó dicho precepto por el siguiente: °°Los juicios de desalojo de casas ya adqui
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:185
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