Jer mayor de $ 200 mensuales o que, en caso de edificios de departamentos, la valuación fiscal al 31 de diciembre de 1946 no fuera superior a m$n. 100.000, la ley 13.228 haec la categoría con quienes adquirieron la propiedad mediante préstamos otorgados por las instituciones que se enumeran en su art. 1, Supuesto que la categoría sea arbitraria ¿es posible una declaración de inconstitucionalidad que incluya en la excepción a los propietarios respecto a los cuales se cumplen las condiciones de serlo de una sola casa habitación y tener la voluntad de ocuparla, sin que ello importe substituir al legislador! Sólo en caso afirmativo el recurso sería procedente, Que es posible, pues, —siempre en la hipótesis de que hubiera desigualdad—, ésta consistiría en negar a quienes no adquirieron sus casas con los préstamos aludidos lo que en las mismas circunstancias, —la de ser dueños de esa única casa y la de requerirla para vivir en ella con su familia—, se acuerde a quienes las compraron auxiliados con aquellas facilidades y la declación de inconstitucionalidad haría caer la distinción arbitraria manteniendo la excepción en todo lo demás de ella. Vale decir que la ley sería aplicable en cuanto acuerda la excepción a los propietarios que quieren vivir con su familia en la única casa habitación de que son dueños. Con lo cual no se extendería la excepción a situaciones no contempladas por el legislador sino que se dejaría de aplicar la distinción lesiva del principio de igualdad, lo que es fundamentalmente distinto, constituye ejercicio estricto de la facultad constitucional de que se trata, e impide —de haber desigualdad— que ésta quede sin reparación.
En cuanto al fondo del asunto:
Que la desigualdad existe patentemente y no tiene razón de ser en la naturaleza de las cosas de que se
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:187
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