excepción a dicho régimen, no tendría la virtud de colocar al recurrente en situación mejor que la que ahora goza. Si el art, 1" de la ley 13.228 es inconstitucional, según se pretende, allo sólo podrá acarrear la cadutidad del beneficio para quienes fueron objeto de tratamiento preferencial, pero no su extensión a otros casos no previstos por la ley. "La declaración de inconstitule qe ade credos dedos dele y teo o de e o pomo vn tl e no tratamiento Jaferion, ascionando en' lugar de premiar ento corresponde a exfuerio y previaión más ario, de cl trámite purimentari, espeialmento en la Hosorable Cámara de Se:
nadores que en todo momento se opueo e la inclusión del distingo. An en la sesión del 6 de agosto el miembro informante del proyecto de eso cuerpo Senador Antille, decía:
derecho cantas ae pedir el dembojo de A. departimento Pa habitar em los propietario DE que de Aubieran coin lo con tes Tema ts qe ti centro de com, Preta amos del "Banco ipoteea: bilaciones, u otros préstamo oficial.
o de mó boo pato eo men a reprenetantes de la Avociación de pequeños propietarios, que nos irmado por 1. solicitand:
Tuviramos el vo texto del ie. e), del art. -: de la, ly 16.008, vale decir, manteniendo la inclusión de que tengan derecho de pedir la habidación de sus propias casas los pequeños propietario, an tener en cuenta con qué recursos se han construído las La comisión ha aceptado esta mgestión porque la misma implica un principio de justicia y de igualdad respecto de los propietarios de pequeños fincas".
yume cuts Enlabras y muman has pronunciadas por el Senador Gómez del su el Jncio que ae modifien del art 1° se hace lugar a cierta eu E desalojo idos ersonas o eropitarios Tau bayas adquirido
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:182
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