Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:179 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

te Que por tanto mor de opinión que V. $. debe desestimar la stitucional al oficio, manda el art. 4 de a miem? e Je de oficio, como lo En tal sentido de; ¡di Y setiembre 9 de 445. dejo pia mi dictamen. Buenos Aires, SENTENCIA DEL JUEZ DE Paz Buenos Aires, octubre 8 de 1948.

Y vistos: Considerando:

Conforme lo esfablece la ley 13.228, cuyas disposiciones son de orden público y deben ser aplicadas de oficio por el Juzgador (art. 4), sólo procede hacer lugar a la acción de desalojo fundada en la voluntad del propietario de vivir en la finca Joeada con su familia, siempre que sea la única casa habitación que posee y que, como empleado u obrero, en actividad o reti-, ro, la haya adquirido antes de la sanción de la citada ley, con préstamos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional secciones del Instituto Nacional de Previ: Social; instituciones de Previsión o de crédito provinciales o comunales.

a o extremos exigidos por la ley para que la dem: resulte procedente y por el contrario reconoce que no se encuentran cumplidos los requisitos legales al impugnar las disposiciones de la ley 13.228 como contrarias al principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional.

Sobre el particular cabe manifestar que de acuerdo con la constante y reiterada inter ión que la jurisprudencia consigna sobre el referido orincipio constitucional "La igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a los unos de lo que se concede a otros en iguales cireunstancias" (G. del F., t. 73, Em y t. 101, p. 50) por lo que, en consecuencia, procede deelarar la validez legal de la disposición impugnada toda vez que las limitaciones que ella establece no violan el prineipio referido ya que en condiciones análogas acuerda idénticos derechos.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dietaminado por el Sr. Agente Fiscal, resuelvo: Rechazar la demanda deducida por Antonio Castro contra Guillermo R. Prieto. — EH. Fernández Marelli.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos