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Fallos: 214:188 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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trata. Si ha de hacerse excepción al régimen de suspensión de desalojos en favor de quienes son dueños de una sola casa habitación y se proponen vivir en ella, no se ve por qué motivo razonable haya de distinguirse entre los procedimientos de adquisición los que menciona el art. 1° de la ley de que se trata, para excluir de la excepción a los propictarios reales que adquirieron con cualquier otro de los procedimientos legítimos posibles.

Nada tiene que ver la excepción con estos diversos procedimientos; en todos los casos se trata de la misma condición de propietario, con la misma particular modalidad de serlo de una sola casa y con el mismo propósito de habitarla con su familia. El hecho de que algunos de los préstamos a que se refiere la ley impongan al deudor la obligación de vivir en la casa no puede ser invocado para justificar la exclusión de quienes no obtuvieron el dinero de la adquisición por esos medios (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión del 16 de julio de 1948), puesto que no todos los préstamos que allí se mencionan imponen esa condición. Lo cual prueba que el objeto propio del precepto no es contemplar tales situaciones, sino, =-como el texto de la ley lo expresa claramente—, la de los pc:jueños propietarios, dueños de una sola casa, que quieren vivir en ella.

Por tanto, oído el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs. 19 en cuanto ha sido materia del recurso.

FeLire S. Pénez — Luis R. Lon
GHI — Roporro G. VALENZUE-
LA — Tomás D. Casares.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-188

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