ridas por empleados y obreros en actividad o retiro, con préstamos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional; secciones del Instituto Nacional de Previsión Social; instituciones de previsión o de créditos provin:
ciales o comunales, fundados en la voluntad del propietario de vivir en ella con su familia durante la vigencia de la presente ley, y siempre que sea única casa habitación", La última parte, desde las palabras: ""fundados en la voluntad del propietario..." reproduce textualmente el respectivo pasaje de la ley 12.998. Puesto que sólo se trató de substituir un inciso del art. ?° de esta última, para la inteligencia del nuevo texto es necesario tener presente que la disposición substituída cra, como sc recordó, una de las excepciones hechas en el art. ? de la ley 12.998 a la norma del art, 1 que suspendió en todo el territorio de la República hasta el 30 de junio de 1949 los trámites de los juicios de desalojo y los plazos para desahucios de casas, locales, etc., estableciendo además que hasta esa fecha no podrían iniciarse tampoco juicios de esa especie, En suma, y restringiendo la consideración al objeto del recurso, la Jey 13.228 limitó la excepción hecha por la 12.998 a favor de los propietarios que quisieran obtene - el desalojo de su única casa habitación para ocuparla con su familia, a los que siendo empleados u obreros en actividad o retiro hubiesen adquirido la casa con préstamos otorgados por las instituciones de que se ha hecho mención.
Que la finalidad primordial del precepto en cuestión fué pues, claramente, substraer a los propictarios de una sola casa habitación que se propusieran vivir en ella a la suspensión de desalojos dispuesta en el art. 1° de la ley 12.998. Pero a diferencia de lo establecido cn el inc. e) del art. ?" que en el conjunto de estos propietarios constituyó, a los fines de la excepción; una categoría con aquellos cuyos inmuebles no devengaran un alqui
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:186
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