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Fallos: 214:190 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social,

RESUELVE:
Artículo 1. — Acuérdase, dentro del.régimen de la ley n° 10.650, jubilación ordinaria íntegra, con el haber mensual de $ 741.44 m/n,, a D. Ricardo Celestino Rioja, ex-empleado de los Ferrocarriles del Estado.

Artículo 29 — Páguese la prestación mencionada en el artículo que antecede, desde el día en que el interesado deje de percibir sueldo.

Artículo 3° — Devuélvase oportunamente al recurrente, la suma de $ 40.00 m/n. aportados de más en concepto de primer mes de sueldo y aumentos, de conformidad con lo dispuesto en el expediente G. n° 31.695 —SF— de D. Joaquín R. Gorriarena, Artículo 4? — Hágase saber al interesado, en mérito a lo solicitado a fs. 49, que los sueldos comprendidos entre $ 1.000,00 m/n. y $ 1.500,00 m/n. mensuales, se tomarán en cuenta, en cuanto a la concesión de beneficios, solamente a partir del 19 de julio de 1944 (art. 2» decreto-ley 14.534).

Venancio A. J. Spinelli, — Jorge A. Rodríguez Moyano. — Nicolás Solito.

RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SociaL Buenos Aires, 22 de abril de 1948.

Se deja constancia que el Directorio en sesión de la fecha, ° de conformidad con lo aconsejado por la Comisión de Prestaciones de la Ley 10.650, acordó adoptar como resolución el proyecto elevado por la Junta Seccional. — Remón 4. Roldán. — Heriberto A. de Seta,
SENTENCIA DE La CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Buenos Aires, febrero 8 de 1949.

Vistos y considerando: Que el examen de la cuestión debatida en el subJite, analizada a la luz de las disposiciones legales que rigen el caso,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-190

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