Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:180 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte: N Se plantea en autos la inconstitucionalidad del art.

1° de la ley 13.228 en cuanto, al modificar la causal de excepción a la suspensión de desalojos dispuesta por el inc, c) del art. ?° de la ley 12.998, limita su beneficio a los casos de propietarios empleados u obreros que hubieren adquirido su única casa habitación con préstamos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional, Secciones del Instituto Nacional de Previsión Social, instituciones de previsión, o de oréditos provinciales o comunales.

Sostiene, en efecto, el recurrente que el negar ese beneficio, a quien, aun siendo empleado u obrero y propietario de única habitación, no adquirió su inmuéble por intermedio del Banco Hipotecario Nacional o alguna de las instituciones que también menciona el texto legal en cuestión, configura un agravio a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art.

28 de la Constitución Nacional viguate).

No obstante la opinión favorable que en oportunidad anterior emitiera sobre el fondo del asunto al dictaminar en causa análoga (°), una nueva considera1) Enel quico: "Giménez Corres Matide P. v. Alonso José e desalojo, Dicho dietamen es el siguiente:

Suprema Corte:

Se plantea en autos la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 13.228 en euanto, al modificar la causal de excepción a la suspensión de desalodos dispuesta por el ine. e) del art. 2 de la ley 12.988, limita su benefidio a los casos de propletarios empleados y obreros que hubieran adquiri de au Gnien cara habitación con prixicmos otorgados por el Banco Hipo:

o does de peato Nacional de Previsón Socil, aún endo propietario" de únien abilación, ao redne reto a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos