ción del problema planteado me lleva a concluir que el recurso extraordinario deducido es improcedente por ausencia de interés jurídico en la declaración de inconstitucionalidad que se persigue. —° Vigentes, en efecto, las normas generales relativas a la suspensión de los desalojos urbanos, la posible declaración de invalidez del precepto que consagra una sendición de empleado y obrero 0 Por otra no haya adquirido su inmueble por intermedio del Banco Hipotecario Nacional o alguna de las institoaru era prada de Apunidad anto le ey que consagra el as 16 de e Vrinipio náni ed jripndenea e Cote 8 un sico ria sprema que igualdad maceueneia do que todas las personas amis nan Tegiacn dearmnndo Gente el tritio e de aio sean tratadas mismo modo se se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones (14D:417). La ley podrí, pues, contemplar de manera distinta situaciones que considere diferentes, Era ello habrá SRT din feo e o e pumas deste Prol
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funcionamiento de esta garantía.
En el cano concreto que nos ocupa, se ha establecido, sin duda, una diferencia de tratamiento entre los propletaris de Guica cams habitación que siendo empleados u obreros la m adquirido por intermedio de EA E ers nados, acordando a los primeros el de desalojar Aa rivir en el inmueble y negúndoselo, en cambio, a los segundos. El fundamento del distingo Te args en fort objetiva de tento de la ley al tempos de my discusión parlamentaria, a través de cuyo desarrollo es observan, dl contrario, las dudas que mgiriera, el punto, sobre todo en el trámite Menorebe Cámara" de Diputados corepondients. a juio 18 y 16, y area 18 de 015 Gem dela E Cima de Senadores de apo? 67 15 mismo año).
A mi juieio, dos cireunstancias son las que obetan a la validez de la distinción anotada. En primer término, la que se refiere a la limitación del beneficio" a empleados y obreros, estableciendo una difereneia, de tratamiento en favor de éstos frente a otras que, sin revestir dicho entidad, aleanzan un nivel nimilar de vida. En verdad, no ve per.
cibo qué matiz valedero puede influir, en un problema como el que se plantea en autos, para que la condición de empleado u obrero merezsa trato preferencial a los efectos de habitar la casa propia.
En segundo Mer figura la naturaleza del derecho de que se trata.
La ley ha podido, sin duda, subordinar la la de la eausal de descod et prado me los fondos empleados para la ndyuisición del inmueble; tau propietario
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-181
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