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Fallos: 214:176 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Considerando:

Que de las diversas cuestiones que se plantean en el escrito de interposición del recurso sólo revisten. carácter federal y fueron oportunamente introducidas la que se refiere a la interpretación del art. 7° de la ley 11.575 y la que impugna la aplicación retroactiva del art. 58 del decreto n° 29.176/44 (conf. memorial de fs. 25).

En relación con lo primero, el Tribunal tiene reiteradamente decidido que debe considerarse incluída dentro del concepto de "sueldo", a los efectos del aporte jubilatorio de la ley 11.575, la participación en las utilidades que se distribuyen entre los directores de Bancos o empresas análogas (Fallos: 197, 547; 201, 91 y más recientemente in re: "Banco Mercantil Argentino, aportes", fallado el 13 de junio ppdo.), Respecto de lo segundo, se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del art. 58 del decreto-ley 29.176 impugnándose como inconstitucional, desde un principio (fs. 32 vta., 33 vta., 57), la aplicación retroactiva de dicho precepto con la cual se desconocerían los dereches adquiridos por el recurrente —respecto de los aportes que reclama cl Instituto Nacional de Previsión Social— conforme al régimen de la prescripción vigente con anterioridad a la sanción del citado decreto.

Sobre el punto corresponde declarar:

1. Que el art. 58 del decreto-ley 29.176, según el cual "las acciones que el Instituto deba entablar por cobro de contribuciones, aportes y toda otra deuda, prescribirán a los diez años", no es aclaratorio de ningún otro precepto anterior, sino modificatorio, en cuanto a las contribuciones y aportes de pago periódico, del pertinente sistema de prescripción del Código Civil, que era el que hasta entonces regía la extinción de esta

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-176

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