la ha determinado cuando el resto de esta última conserva unidad orgánica y puede seguir rigiendo con preseindencia de lo alcanzado por lo que se declara inconstitucional.
Corresponde a los jueces delimitar el alcance de la inconstitucionalidad que Ceclaren y asegurar así la vigencia del resto de la ley.
" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
N El dueño de una casa habitación que reclama en juicio el desalojo del inquilino para ocuparia con su familia, tiene interés suficiente para interponer el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del, art. 1° de la ley 13.228 como violatorio de la igualdad, en cuanto sólo permite el desalojo de fincas adquiridas en las condiciones que establece, ONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucioGio d. Leyes nacionales. Comunes, El art. 1° de la ley 13.228 es violatorio del prineipio constitucional de la igualdad en cuanto sólo acuerda al dueño de una casa habitación adquirida con préstamo de las instituciones que especifica, el derecho de exigir su desalojo para ocuparla con su pr por consiguiente lo niega al que la adquirió por otros lios. Este último como consecuencia de esa deelaración de inconstitucionalidad, queda también facultado para ejercer ese derecho.
DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
Se objeta de inconstitucional el art. 1° de la ley 13.228 en cuanto preceptúa un régimen diferencial con relación a una clase determinada de propietarios para poder obtener el desalojo de la casa locada, fundados en la voluntad de vivir en ella con su familia y se invoca el principio de igualdad garantido en el art. 16 de nuestra Constitución Nacional.
— Dela limitación impuesta en la ley no puede surgir, a mi juicio, la transgresión de ninguna cláusula constitucional, toda vez que es de observar que "la igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a los unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias"" (Biersa, Derecho Administrativo, ed. 1939, t. 3", p. 496).
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:178
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