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Fallos: 214:174 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Ba. Aires, noviembre 30 de 1948.

Vistos y considerando:

Configurándose en autos anúloga situación a la plantesda en el caso "Sociedad Financiera e Inmobiliaria del Río de la Plata 5,/ aporte directores", que motivó el pronunciamiento de esta sala de fecha 31 de agosto de 1948, euyos fundamentos se dan por reproducidos por razones de brevedad, la resolución que se recurre debe ser confirmada con la sola excepción de la fecha a partir de la cual deben hacerse efectivos, por la recurrente, los aportes adeudados y lag contribuciones, que deberán limitarse al plazo fijado por ri art. 58 del decreto 29.176/44 (ley 12.921-CXI).

En su mérito y lo dictaminado por el Sr. Proc. General, se confirma en lo principal el pronunciamiento recurrido, modificándolo en lo referente a la fecha a partir de la cual la recurrente está obligada a depositar los aportes de ley patronales y personales, que DE establece sea el 4 de julio de 1946.

— Jorge 8. Juárez, — Enrique Pérez Colman, $ DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De las cuestiones que plantea el recurrente en su escrito de fs, 49, sólo una —a la que me referiré más adelante— es susceptible de ser estudiada por V. E.

en la instancia extraordinaria promovida. En efecto, las que en dicho escrito se fundan en el art, 17 de la antigua Constitución Nacional (supuesta violación del derecho de propiedad), no han sido tratadas en cl fallo apelado, ni planteadas antes de dicho fallo en forma tal que esa omisión deba tomarse por una denegatoria de las mismas. .

Esto sentado, resulta patente que no tienen carúcter federal las cuestiones referentes a la existencia de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-174

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