Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:173 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


BANCO ESPAÑOL DEL RIO DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión feA deral. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario fundado en las cuestiones oportunamente planteadas con respecto a la interpretación del art. 7°, de la ley 11.575 y a la inconstitucionblidad del art. 58 del decreto 29.176/44 retroactivamente aplicado.

JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Sueldo.

Debe considerarse incluída dentro del concepto de "'sueldo", a los efectos del aporte jubilatorio de la ley 11.575, la participación en las utili que se distribuyen entre los directores de Bancos o empresas afines.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Jubilación de empleados bancarios.

El art. 58 del decretoley 29.176/44, según el cual las acciones que el Instituto Nacional e Presión Social de:

ba entablar por cobro de contribuciones, aportes y toda otra deuda, preseribirán a los diez años, no es aclaratorio de otro precepto anterior, sino modificatorio, en guanto a las contribuciones y aportes de pago periódico Wel pertinente sistema de prescripción del Código Civil. Luego, la acción para el cobro de los aportes que debieron hacerso hasta cinco años antes de la fecha en que comenzó a regir el deereto.ey mencionado, publicado el 6 de noviembre de N 1944, estaba prescripta cuando dicha vigencia comenzó.

" CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La ley por la cual se amplía el término de la preseri) dea aun a Puedo, a visr vn dere eb vamente incorporado al patrimonio, ser aplicada en forma retroactiva para dejar sin efecto la prescripción cumplida de acuerdo con la ley anterior que establecía un plazo más breve.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos