Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:172 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de julio de 1949.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en los autos Marini Segundo Ceferino — Rec. de habeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como resulta de los autos principales y por lo demás se lo reconoce en la queja, en oportunidad de la iniciación de la causa se fundó el recurso solamente en precepto de orden procesal local.

Que es exacto que al fallarse la causa la sanción de la Const. Nacional vigente permitía la invocación de un artículo expreso respecto del "habeas-corpus", pero no lo es menos que bajo el régimen de la Constitución anterior pudo alegarse la protección constitucional de la libertad como fundamento del remedio intentado, lo que no se hizo.

En su mérito y por los funcamentos del dictamen del Sr, Procurador General, se desestima la precedente queja.

Ferre S. Pérez — Luis R. Los
GEI — RopoLro G. VALENZUE-
La — Tomás D. Casares.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos