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Fallos: 214:170 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tiva y fluye de la primacía del interés fiscal en las cuestiones en debate, En su mérito se desestima la precedente queja.

FeLire S. Pérez — Luis R. Low
GEI — Roporro G. VALENZUE-
La — Tomás D. Casares,
SEGUNDO CEFERINO MARINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el reeurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del habeas corpus si en oportunidad de Ja iniciación de la causa sólo se fundó el pedido en pre.

ceptos de orden procesal local, a lo cual se agrega que, si bien al fallarse el juicio la sanción de la Constitución Nacional vigente permitía la invocación de un artículo expreso respecto de dicha garantía, también pudo alegarse ajo el régimen de la Constitución anterior, y no se lo hizo, la protección constitucional de la libertad como fundamento del remedio intentado. .


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por medio de apoderado, Segundo Ceferino Marini planteó ante el Juez Correccional de Rosario, recurso de habeas corpus por restricción indebida a la libertad.

Lo fundó en el hecho de haber establecido sobre su persona la policía local una inmoderada vigilancia e injusta persecución traducida, según afirma, en reiteradas y arbitrarias detenciones por breve espacio de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-170

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