tiempo (fs. 3, exp. 19). El juez hizo lugar al interdicto fs. 11), siendo revocada su resolución por el fallo de segunda instancia obrante a fs. 23, Deducido recurso extraordinario a fs. 28, no se le hizo lugar por auto de fs. 32.
Es, en mérito a esa negativa, que se recurre ante V. E. por vía directa.
La planilla prontuarial de fs, 8, revela que Marini ba sufrido numerosas detenciones y condenas por juegos prohibidos, abonando la multa correspondiente en unos casos o cumpliendo el arresto subsidiario impuesto por sentencia judicial en otros; además, y pese a lo aseverado por el recurrente el informe de la sección Leyes Especiales de fs. 7, revela que es un conocido explotador de juegos prohibidos, y que, a pesar de estar bajo vigilancia, continúa transgrediendo disposiciones de la ley provincial n° 2606.
Es indudable entonces, que el recurso ha sido resuelto por razones de hecho y prueba, irrevisibles por V. E. en instancia extraordinaria. Podía agregar, a mayor abundamiento, que la policía de Rosario ha procedido en la emergencia en uso de facultades propias, acordadas por las disposiciones reglamentarias transcriptas a fs. 24, no objetadas como violatorias de la Constitución Nacional.
Son facultades que el poder administrador ha delegado en la policía para contralor y vigilancia en beneficio del orden público, finalidad que quedaría desvirtuada, si en casos claros como el presente su funcionamiento regular quedase supeditado a la revisión judicial, como lo expresa la Excma. Cámara cn su fallo de fs. 23/25.
Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar bien denegado el recurso. — Bs. Aires, junio 23 de 1949. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:171
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