MARCELO FIERRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 1062 de las Ordenanzas de Aduana la resolución absolutoria del Administrador es insusceptible de recurso alguno.
Si bien el art. 72, de la ley 11.281, autoriza la apelación del denunciante al Ministerio de Hacienda, la confirmaN ción de éste pone fin a la causa de modo que no procede ma] extraordinario respecto de la resolución minis
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de julio de 1949.
Vistos los: autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en los autos Fierro Marcelo — Apela resolución del Ministerio de Hacienda de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que D. Marcelo Fierro invoca el carácter de denunciante de infracciones en perjuicio del Fisco Nacional, que habrían ocurrido en ocasión en que era empleado de la Dirección General de Aduanas, en Rosario.
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 1062 de las Ordenanzas de Aduana la resolución del Administrador, cuando fuese absolutoria, es insusceptible de recurso alguno, Y si bien el art. 72 de la ley 11.281 autoriza la apelación del denunciante al Ministerio de Hacienda, no cabe dudar que con la confirmación del Ministro, la causa queda definitivamente conclusa, 'como por lo demás lo requiere la disciplina administra
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-169
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos