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Fallos: 214:168 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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llaba pendiente de trámite la información ofrecida para acreditar la jurisdicción en la ejecución iniciada a fs.

290, no puede considerarse cumplido el requisito de la radicación del juicio incidental, conforme a lo establecido el precedente citado en el considerando que antecede; radicación que, tratándose de un juicio ejecutivo, se produce con la deducción de excepciones o al vencer el término de la citación de remate.

En su mérito y por los fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en la ejecución de los honorarios del Dr. Francisco José Vidiri, FeLire S. Pérez — Luis R. Lonem — Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares.


S. A. EN LIQUIDACION TIERRAS Y COLONIAS
"LA VERDE"' v. PROVINCIA DE SANTA FE 1 EXTRACCION DE FONDOS.

Puesto que, según el art. 55 del Reglamento para la Justicia Federal, en los giros y transferencias de fondos debe cumplirse lo dispuesto en la Reglamentación General del Imp. a los Réditos y que, según éste —art. 37— el interesado debe manifestar bajo juramento y el juez dejar constancia al dorso del cheque, del concepto y monto de los fondos a extraerse, corresponde desestimar el pedido de que en el cheque a librarse se haga constar queno corresponde retención por réditos y exigir al solicitante que formule en su oportunidad la manifestación jurada: de referencia ().

1) 4 de julio de 1949,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-168

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