para conocer en forma originaria de dichas actuaciones por no encuadrar el caso en ninguno de los supuestos de excepción que prevé el art. 95 de la Constitución Nacional vigente, — Bs. Aires, mayo 31 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de julio de 1949.
Autos y vistos: Considerando:
Que de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 208, 17; 210, 48 y los que allí se citan, si bien las ejecuciones seguidas por letrados, apoderados y peritos para el cobro de honorarios devengados en causas tramitadas ante el Tribunal constituyen juicios incidentales, no corresponde por esa circunstancia el conocimiento en los mismos de la Corte Suprema, si no aparecen reunidos los extremos necesarios para que surja su competencia.
Que, por otra parte, en el fallo del 31 de marzo ppdo. dictado en autos "Buenos Aires, la Prov. c./ Polledo, Casimiro S, A.", esta Corte ha decidido que, no incluyendo la Constitución Nacional —art. 95— entre las causas de su jurisdicción originaria a aquéllas en que fueren partes una provincia y los vecinos de otra o de la Capital Federal, dicha disposición obsta al conocimiento por el Tribunal de los pleitos promovidos antes del 16 de marzo del corriente año, que no se hallaren a esa fecha radicados ante el Tribunal por demanda y contestación, o en que no existiere pronunciamiento expreso, por vía de artículo, respecto de la competencia de la Corte.
Que, toda vez, que a la fecha de referencia se ha
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:167
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-167
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos