JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una + provincia. Generalidades, No corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente de las causas entre una provincia y los vecinos de otra o de la Capital Federal a menos que con anterioridad al 16 de marzo de 1949 hubieran quedado radicados ante ella por demanda y contestación o por vía de artículo se hubvera declarado su competencia.
Es, así, ajena a la juriadieción originaria de la Corte Suprema la ejecución por honorarios en la que, en la fecha de referencia, se hallaba pendiente de trámite la información ofrecida para acreditar la competencia, pues la radicación del juicio ejecutivo se produce con la deducción de excepciones o al veneer el término de la citación de remate.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La circunstancia de que la ejecución de honorarios sea un incidente del juicio principal, no es suficiente para que corresponda a la Corte Suprema conocer en aquélla originariamente ( 182:84 ), No obsta a esta conclusión el art. 35 del decreto-ley 30.439/44 (ratificado por la Jey 12.997) que invoca el ejecutante, pues esa disposición de carácter general debe ceder frente a las prescripciones constitucionales específicas que restringen la jurisdicción originaria de V. E, "En consecuencia, y considerando que, si bien la ejeeución de fs. 290 fué iniciada con anterioridad al 16 de marzo, en cambio todavía no sc ha trabado la litis con la demandada ni existe pronunciamiento firme respecto a la competencia del Tribunal, estimo —de acuerdo con lo resuelto in re "Buenos Aires, la Provincia v, Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera" (31 de marzo ppdo.)— que V. E. debe declarar su incompetencia
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:166
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