vacante a la respectiva repartición provincial, hasta el punto de que el representante de la parte que promovió la cuestión de competencia reconoce expresamente, N a fs. 30 vta. del expediente formado con el exhorto, que no hay cuestión relativa a la devolución de los fondos percibidos por el Consejo de Educación de la Prov. de Santa Fe; que no se solicita pronunciamiento alguno respecto de lo actuado en dicho juicio ni existen otras cuestiones planteadas ni afirma que vayan a plantearse, limitándose a pedir la remisión del expediente que reconoce hallarse terminado, Por tanto, oído el Sr, Procurador General, declárase improcedente la contienda de competencia por inhibitoria planteada por el Sr. Juez de Azul —Prov. de Buenos Aires— al señor Juez de Rosario —Prov. de Santa Fe— respecto del juicio sucesorio de D. Ramón Mintegui. Devuélvanse los expedientes a los respectivos tribunales de procedencia.
FeLire S. Pérez — Luis R. Losam — Tomás D. Casares.
ERCOLINO A. LEMME v. PROVINCIA DE CATAMARCA
. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Compe tencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si bien las ejecuciones seguidas por letrados, apoderados y peritos para el cobro de honorarios constituyen juicios incidentales, no corresponde el conocimiento de ellos a la Corte Suprema, si no aparecen reunidos los extremos necesarios para que surja su competencia,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:165
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