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Fallos: 214:164 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ligenciamiento del exhorto de inhibitoria— donde se, asigna carácter de sucesión a las actuaciones tramitadas en las condiciones a que se ha hecho referencia.

Soy, por ello, de opinión que la presente contienda trabada entre los jueces precitados, debe decidirla V. E.

—art. 9, Ley 4055— en favor de la competencia del Juez de Azul; al que deben serle remitidas las actuaciones que reclama, — Bs. Aires, junio 15 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de julio de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema las contiendas de competencia tienen por hase necesaria la existencia de procesos en trámite y son improcedentes cuando alguno de ellos ha terminado Confr. Fallos: 103, 96; 155, 323). Así se ha declarado expresamente respecto de los juicios sucesorios virtualmente concluídos (Fallos: 157, 144; 182, 190; 212, 399; sentencia de fecha 21 de junio del corriente año in re:

"Jacobo Farah — Sucesorio").

Que el juicio sucesbrio tramitado ante los tribunales de justicia de Rosario —Prov. de Santa Fe— hallábase totalmente concluído el 27 de agosto de 1947; es decir, con anterioridad a la fecha que recibió el exhorto de fecha 4 de mayo de 1948 que le dirigió el Sr, Juez de Azul —Prov. de Buenos Aires— requiriéndole su inhibitoria. Que, por otra parte, el juicio tramitado ante el Sr.

Juez mencionado en último término emá virtualmente concluído, con la entrega de los fondos de la sucesión

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-164

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