pronto, que la situación es análoga a la que crea el juramento exigido por la propia Constitución —a cuyo amparo se acoge el recurrente—, solemnidad" que condiciona el desempeño de las funciones públicas (arts.
32, 52, 60, 81 y 93).
Que dada la naturaleza de la libertad de conciencia que el actor invoca importa determinar su alcance con respecto al acto en cuestión comenzando por considerarla en sí misma, abstracción hecha de la relación en que se halle con determinadas exigencias del orden jurídico positivo a las que es anterior, LU Que dicha libertad consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales, Que en todo juramento ha de distinguirse la invocación solemne del Testigo ante el cual es hecha o requerida la aserción o la promesa, del contenido de estas últimas. Respecto a lo primero reconoce el actor que no se le ha hecho cuestión de una determinada fórmula, con la cual no desaparecería sin embargo el problema para él porque sostiene que toda forma de jurar le está prohibida, En cuanto a lo segundo no pretende que la promesa exigida comportara violencia alguna de conciencia. Ni hubiera podido pretenderlo refiriéndose como se refería sólo al desempeño fiel de la respectiva profesión y al cumplimiento de las leyes en ocasión y con motivo de dicho ejercicio. Por eso propone a fs, 2 vta. una modalidad de ella que contiene la misma materia del juramento pero sin la formalidad de este último.
Que cuando, como en este caso, el juramento es exigido por una autoridad legítima, es la autoridad que lo requiere quien invoca el solemne testimonio a que se hizo referencia. Por ello el acto sólo compromete la con
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:151
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