Y, por ello, es errónea la vía del juicio ordinario elegida por el actor, tal como se destaca en los fundamentos del fallo apelado (fs. 113).
Ello no significa afirmar que el ejercicio del poder de policía sea discrecional en forma ilimitada; pero sí que la reparación de los supuestos agravios constitucionales alegados en autos debió intentarse directamente ante V. E. —aún por la vía del recurso de hecho— una vez agotada la instancia jurisdiccional pertinente mediante decisión del propio Poder Ejecútivo Nacional.
Procede, por tanto, en mi opinión, declarar mal concedido el recurso extraordinario de fs. 126. — Bs.
Aires, febrero 16 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de junio de 1949.
Vistos los autos "Agiero Carlos Antonio c./ Universidad Nacional de Córdoba s./ entrega de diploma", en los que se ha concedido a fs. 135 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la decisión universitaria de que se trata en esta causa no corresponde al orden "interno, disciplinario, administrativo o docente" de la Universidad que la ha adoptado. El requisito del juramento al cual se supeditó la entrega del diploma requerido por el actor —, luego de haber rendido satisfactoriamente todas las pruebas de suficiencia impuestas por el régimen docente de la carrera respectiva es, en realidad, una condición extrauniversitaria puesta a la obtención de un tí
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:149
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