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Fallos: 214:148 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ción apelada con la declaración de que el caso escapa de la urisdicción judicial. Sin costas.

En atención al resultado de los votos que anteceden, por unanimidad, se resuelve: No hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto 'y revocar la sentencia apelada, rechazándose en consecuencia la demanda, sin costas en ambas instancias, en atención al carácter de este pronunciamiento. — Luis M. Allende. — Miguel A. Aliaga. — Rodolfo Otero Capdevila.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene resuelto que "todo pronunciamiento de las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente de su instituto no puede ser revocado por juez alguno del orden judicial, sin que éste invadiera atribuciones inconfundibles de otras autoridades con autonomía propia" ( 166:264 ; 172:429 ).

El fundamento de ello radica en la circunstancia de que la ingerencia del Estado en el régimen de ciertas profesiones consideradas de interés social se origina en el ejercicio del poder de policía. "En virtud de ese poder de policía —dice, en efecto, Bielsa— el Estado puede prohibir la actividad profesional de aquellas personas que no han acreditado competencia ante los órganos técnicos del propio Estado, órganos que, por lo demás, no siempre son las universidades. Por eso es erróneo confundir libertad de enseñanza (y, se podría agregar, para el caso, libertad de culto), que existe en todos los ciclos con las limitaciones de orden público, con libertad de ejercicio profesional, que es cuestión reglamentada especialmente por el poder de policía" Derecho Administrativo, ed, 1947, t. III, p. 70).

No estamos, en consecuencia, frente a una causa, cuya solución competa naturalmente al Poder Judicial

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-148

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