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Fallos: 214:146 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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causa civil de aquéllas que la Constitución y las leyes de la Nación han puesto bajo la tutela del Poder Judicial, Que por eso ha dicho la Corte Suprema en casos análogos al presente, que en general, el nombramiento de los empleados administrativos, la conservación de sus empleos, etc., son materias ajenas al derecho común y no constituyen un contrato entre la Nación y dichos empleados. Fallos: £. 22, p. 37 y 99 LEA Y en el que se registra al t. 166 p. 264, el mismo Alto ibunal declaró: "La justicia no tiene una misión tutelar respecto al P, E. en el manejo de la cosa pública. Y cuando este Poder vombra, remueve o declara una cesantía, procede como entidad pública. encargada de dar las directivas que crea conveniente a los nepocios del Estado y no como persona jurídica o entidad del derecho privado". y más adelante agrega: °'ex lo cierto que el Poder Judicial no puede, sin extralimitarse en sus facultades. intervenir en el gobierno de una Universidad Nacional, revocando la resolución tomada de acuerdo con la ley y sus reglamentos" como en el caso en que declara indispensable para otorgar un título profesional que el peticionante preste el juramento correspondiente en cualesquiera de las formas que sus disposiciones determinan.

En su mérito, corresponde revocar el fallo apelado y rechazarse la demanda interpuesta.

El Sr. Vocal Dr. Otero Capdevila, dijo: En cuanto al recurso de nulidad:

Que es de uniforme jurisprudencia la improcedencia de tal recurso fundado en agravios reparables por el recurso de apelación. por cuanto carece de objeto ya que en este último pueden exponer todo cuanto consideren pertinente a la mejor defensa de «us derechos e intereses, C. S.: t. 181, p. 257; 191, La 417, consid. 2, últ. parte: y 195 p. 190 y 360, entre otros.

or ello se desestima dicho recurso.

En cuanto al recurso de apelación:

Que Carlos Antonio Agilero demanda a la Universidad Nacional de Córdoba la entrega del diploma de Procurador que dice le corresponde por haber aprobado las respectivas pruebas que requiere, sin la prestación del juramento, que el actor conceptúa simplemente de práctica. por ser éste incompatible con sus convieciones religiosas, amparadas por los arts. 14 y 19 de la Const. Nacional y 531, ine. 2? del Cód. Civil, Que citada a derecho la demandada y comnnicado el traslado de la demanda, el Dr. Otero Caballero, en su representa

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-146

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