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Fallos: 214:145 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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la decisión de la eausa, puede bacerse valer nuevamente ante el Superior, y subsanarse así, ante éste, mediante el recurso de apelación, el defecto que se señala al fallo en recurso, Que siendo esto sí, la sentencia apelada, que contiene deso o Lea presi bre el Pond del asunto, se conforma al precepto del art. a mo corresponde sea anulado. Así debe resolverse. "y 50 y En cuanto al recurso de apelación :

Que mo existe discrepancia alguna sobre los hechos en que se basa la presente litis, la que se ha qpnsiderado y resuelto en primera instancia como una enestión de puro derecho.

Que el actor Sr. Agúero, después de cursar y aprobar en la Universidad de Córdobe todos los estudios reglamentariamente exigidos para obtener su título de Procurador, no puede conseguir el diploma respectivo, porque aquélla le exige que preste el juramento correspondiente en alguna de las distintas formas preestablecidas en esa Casa de Estudios. y él se niega 4 hacerlo, porque su religión, como Cristiano Evangelista Bautista, le prohibe dice, jurar en forma alguna, por lo que recurre a la justicia a fin de que se disponga u ordene la entrega de aquél sin satisfacer ese requisito.

Que la petición del actor ha sido antes desestimada por el Interventor de la Universidad y luego por el Ministerio de Instrueción Pública, por lo que espera obtener mediante la vía judicial lo que le denegó la autoridad administrativa.

Que si bien el art. 100 de la Constitución Nacional ha conferido a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas a versen sobre puntos regidos por la Carta Fundamental y leyes de aquélla, esa atribución, sin embargo, no faculta a los jueces para revocar los actos del Poder Administrador en Jos casos de su competencia, y donde obrando como autoridad y no como persona, jurídica dicta las normas a que han de sujetarse los actos que aquél realiza con los particulares.

Que esa consideración es fundamental para la resolución del presente caso. Las Universidades Argentinas con antarquía suficiente por las leyes de la Nación, son organismos de ésta, y euando dictan planes de estudio o fijan las normas para otorgar títulos profesionales a los alumnos que eursan en sus aulas, y llenan las pruebas de competencia, realizan actos de derecho administrativo, como poder y no como persona jurídien, por lo que los jueces no pueden reveer esos actos aunque se lesione algún interés particular, desde que no hay en tal caso una

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-145

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