Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:143 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

discutida en esta litis ene o no bajo jurindieción judicial por tratarse de facultades privativas de la Universidad cuyo ejercicio no puede reveerse por otro poder del Estado.

Que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema y esta Cámara, la omisión de pronunciamiento sobre uno de las pedidos de la demanda, es causal de agravio y no de nulidad; y el hecho de que el Juez no tiene en consideración todos y cada uno de los argumentos que las partes aduzcan para sostener la procedencia o improcedencia de la acción entablada. no puede fundar el recurso de nulidad, porque ninguna ley se lo ordena, ni el dejar de hacerlo implica violación de las formas y solemnidades de los juicios que preseriben las leyes, ni del derecho de defensa. C. S.: 68, 138; 94, 149; 123, 285 entre otros.

Que atento las razones expuestas, el recurso de nulidad debe rechazarse.

En enanto al recurso de apelación :

, Que en ejercicio de la facultad que acuerda a la Universidad su Estatuto, ella ha reslamentado las condiciones y formalidades que deben cumplirse para la recepción de grados académicos y otorgamiento de títulos y diplomas.

Que entre esas formalidades se ha instituido la del juramento para ligar la conciencia del graduado con el fiel cumplimiento de sus deberes, configurando su profesión como la imagen de un sacerdocio, bajo la advocación de supremos valores del espíritu: Dios y la Patria o por la Patria y el Ionor.

Que el principio de la libertad de ereencias reliriosas, que invoca el aetor. apoyándose en preceptos constitucionales, no es óbice a la precedente consideración y así lo ha entendido Ja propia Ley Fundamental al exicir imperativamente la prestación del juramento, como requisito ineludible y previo al desempeño de las más altas magistraturas en los tres poderes del Gobierno Nacional (arts. 59. 80 y 98 de la Const. Nacional). a, Que no siendo optativas las disposiciones de las ordenanzas universitarias, están obligados n someterse a ellas los que se acogen a los beneficios que la Universidad otorga a sus alumnos, ya en forma de exámenes o de recepción de títulos o grados, sin que puedan eximirse de su enmplimiento por diverpencias religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.

Que es incuestionable y evidente la facultad del Estado, para fijar las condiciones mediante las enales ha de antorizar el ejercicio de profesiones y carreras científicas, adquiridas en sus institutos oficiales, que no miran precisamente a los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-143

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos