pensión, porque, como se ha dicho, no cabe en la jurisdicción de los jueces apreciar la justicia o injusticia de la destitución » Que la equidad para definir contiendas judiciales no es regia imperativa ni aplicable a los casos que están regidos por leyes o reglamentos generales o especiales, ya que el Poder Judicial argentino carecería de potestad y competencia en casos de pura equidad, salvo la que pueda entrar como elemento interpretativo. no de contraposición legal, en sus pronunciamientos (Fallos: tomo 155 pág. 302 ). Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en lo principal, y se la revoca en la parte que se refiere a los sucesores de Godoy. Sin costas, en mérito de la naturaleza de la causa. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en primera instancia. Ronento Rererro. — JULIÁN Y. Pera. — Luis LiNares. Doña María Blanca Esther Veron contra la Caja Nacional de «ihorro Postal, sobre devolución de dinero. Sumario: Demostrado que la persona que efectuó las extracciones de valores depositados en la Caja Nacional de Ahorro Postal a nombre de una menor antes de que ésti cumpliera diez y seis años, fué la misma que depositó tales valores, abrió la cuenta, registró la firma y sacó la libreta.-—corresponde declarar la legitimidad de tal procedimiento de acuerdo con la inteligencia a acordarse al artículo 46, inciso 1" del Decreto Reglamentario de la ley 9.527. Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:429
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