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Fallos: 214:142 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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pueden y deben usarse conforme las leyes que sin alterarlas reglamenten su ejereicio. En cuanto a la segunda, el Estádo regula su ejereieio mediante los poderes de policía, tutelarea de la armonía y buena condueta de los individuos. De eonsiguiente, es inconstitucional la reglamentación que obliga a prestar juramento a quien su credo se lo prohibe, pues, por otra parte tampoco admite que el juramento sea prestado "según la forma autorizada por sus ereencias religiosas", como lo antoriza y ordena el art. 296 para los testigos en el 'procedimiento penal.

Que la denegación del título obstaría para que el actor ejerciese una industria lícita, que, como profesión, irualmente se garantiza a los extranjeros —arta. 14 y 20 de la Constitución Nacional .

Que, además, por analogía, si la facultad reglamentaria del P. E. Nacional se le atribuye bajo la condición de no alterar el espíritu de la ley que reglamenta —art. 86, ine. 2°—; debieron preverse distintas fórmulas de juramento para quienes son de distintas ereencias o religiones o para quienes .no la tienen, supuesto que admitióse por el Presidente de la Nación en orasión de entregarle un pectoral al Obispo del Chaco, Que, asimismo, existe un contrato tácito entre el educando y el educador, enla especie, de obligaciones sometidas a la condición de que aquél enmpla ron las que le son propias, tal como la de aprobar las materias requeridas para obtener su título. Siendo así, la condición que somete su otorgamiento a la prestación del juramento según la fórmula de una religión determinada que no es la propia de quien deba prestarlo, está viciada de nulidad conforme al ine. 2" del art. 531 del €. Civil.

Por todo lo expuesto, Fallo: Hariendo Ingar a la demanda y declarando que la Universidad Nacional de Córdoba debe entrerar su título de Procurador a D. Carlos Antonio Agiiero sin la formalidad reglamentaria del juramento, Con costas. — R. Barraco Mármol.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, octubre 27 de 1948.

Vistos y considerando:

El Sr. Vocal Dr. Allende, dijo: En cuanto al recurso de nulidad:

Que el actor ha fundado la nulidad de la sentencia en la omisión del Inferior al no pronunciarse sobre si la materia

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-142

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