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Fallos: 214:135 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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mano mayor, no we halla comprendido en los casos de exención previos en el art. 63, inc. b) y e) de la ley 4707", fallo cuya rina resulta estrictamente aplicable al caso sub judice, por cuanto el hermano del recurrente ha sido ya dado de baja como surge de su libreta de enrolamiento agregada a fs, 2.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictamimado por el Sr. Proe. Fincal, remelvo: No hacer lugar a la molicitud de excepción del servicio militar formulada por el ciudadano José Julio Planas. — José Pelipe Benites.


SENTENCIA DE LA CÁMaha FEDERAL
Ba. Aires, 28 de abril de 1949.

Y vistos:

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proc. Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia apelada de fa. 16, que no hace lugar al pedido de excepción al servicio militar formulado por D. José Julio Planas, — Juan A.

Conzález Calderón. — Ricardo Villar Palacio. — Saturnino F.

Fúnes, (En disidencia).

Disidencia La excepción militar en favor de uno de los hermanos mellizos está implícita en la que estublece el art, 41, ine, 6', primera parte, de la ley 12913, en favor del mayor de los hermanos de una misma clase. Se trata de una excepción cuya ratio es claramente comprensible. Se libera en parte de las consecuencias de la carga militar a la familin que da dos hijos de una misma clase. Por eso la ley, partiendo de la hase natural de que el hijo mayor será el más útil al grupo familiar exceptún a éste e impone el servicio militar al hijo menor, La excepción del hermano mayor es condicional; siempre que el menor preste efectivamente el servicio militar (n° 53, inc. e) del reglamento de excepciones militares).

Cuando se juzga la excepción de un hermano mellizo, desaparece la ratio legis que dispone sea el mayor, porque no hay diferencia de tiempo entre uno y otro nacimiento que de mejor aptitud a uno sobre otro para servir al grupo familiar, La discriminación se ha de hacer por otros medios; el más indicado él proveniente de la elección que haga la misma familia, exteriorizada, sea por la voluntad expresa de los padres o la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-135

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